Actualidad sobre normas armonizadas para máquinas

Legislación y Normalización
17 Mar 2019

La Comisión Europea informa sobre las nuevas normas que se incluirán en el listado de normas armonizadas para la Directiva de máquinas.

El 19 de marzo se ha publicado en el DOUE la Decisión de Ejecución (UE) 2019/436 de la Comisión, de 18 de marzo de 2019, relativa a las normas armonizadas para las máquinas establecidas en apoyo de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
 
Mediante la presente Decisión, se informa de las referencias de las normas armonizadas para las máquinas elaboradas en apoyo de la Directiva 2006/42/CE que se publicarán en el DOUE, de las normas que se publicarán con una restricción y de las normas que se retirarán.
 
Entre las novedades de la nueva lista de normas armonizadas que afectan al sector de maquinaria para construcción y minería, cabe destacar la publicación de las siguientes referencias de normas:
 
EN 16719:2018
Plataformas de transporte.
 
EN 12999:2011+A2:2018
Grúas. Grúas cargadoras.
 
EN 13001-3-1:2012+A2:2018
Grúas. Diseño general. Parte 3-1: Estados límites y prueba de aptitud de las estructuras de acero.
 
EN 13001-3-6:2018
Grúas. Diseño general. Parte 3-6: Estados límite y prueba de aptitud de la maquinaria. Cilindros hidráulicos.
 
EN 13135:2013+A1:2018
Grúas. Seguridad. Diseño. Requisitos relativos al equipo.
 
EN ISO 19225:2017
Maquinaria para minería subterránea. Máquinas móviles de extracción en el frente. Requisitos de seguridad de rozadoras y cepillos. (ISO 19225:2017).
 
EN ISO 13766-2:2018
Maquinaria para movimiento de tierras y construcción. Compatibilidad electromagnética (CEM) de máquinas con alimentación eléctrica interna. Parte 2: Requisitos de compatibilidad electromagnética (CEM) adicionales para la seguridad funcional. (ISO 13766-2:2018).
 
EN ISO 14118:2018
Seguridad de las máquinas. Prevención de una puesta en marcha intempestiva. (ISO 14118:2017).
 
Además, se publicará la siguiente norma con restricción:
 
EN 474-1:2006+A5:2018
Maquinaria para movimiento de tierras. Seguridad. Parte 1: Requisitos generales.

Aviso: La presente publicación no afecta al punto 5.8.1, «Visibilidad — Campo de visión del operador», de esta norma —salvo en lo que respecta a los requisitos de la norma EN 474- 5:2006+A3:2013 para las excavadoras hidráulicas—, cuya aplicación no otorga presunción de conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad de los puntos 1.2.2 y 3.2.1 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE.

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