Acuerdo provisional sobre el futuro Reglamento de máquinas móviles no de carretera

Legislación y Normalización
04 Mar 2024

El Consejo y el Parlamento alcanzan un acuerdo provisional sobre la propuesta de Reglamento relativa a las máquinas móviles no de carretera que circulan por vías públicas

La Comisión Europea presentó el pasado 30 de marzo de 2023 una propuesta de Reglamento relativa a la homologación y la vigilancia del mercado de las máquinas móviles no de carretera que circulan por vías públicas. 

El 21 de febrero de 2024, el Consejo y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo provisional sobre la presente propuesta de Reglamento. Si bien aún no se han dado a conocer los detalles específicos del acuerdo político, se han confirmado varios aspectos importantes.

El acuerdo provisional alcanzado crea una nueva categoría de vehículos (categoría U) para la maquinaria móvil no de carretera, que se añadirá a las categorías de vehículos existentes (es decir, L para ciclomotores y motocicletas, M para turismos y furgonetas). El texto también aclara las diferentes variantes y tipos que se incluirán en esta nueva categoría, en función de criterios como las características esenciales de construcción y diseño.

El acuerdo provisional alcanzado permitirá a las autoridades de los Estados miembros limitar la circulación de máquinas móviles no de carretera totalmente autónomas. Las autoridades también podrán limitar la circulación de las máquinas cuando las dimensiones excesivas de una máquina dificultan la maniobrabilidad. Además, los estados miembros podrán restringir la circulación cuando la masa de la máquina, la carga de cada uno de sus ejes o la presión sobre la superficie puedan dañar las carreteras por las que circulan u otras infraestructuras como puentes o viaductos.

El acuerdo otorga a los Estados miembros la facultad de actuar si la homologación de tipo concedida a dicha máquina no se ajusta a lo dispuesto en el presente Reglamento. En esos casos, las autoridades nacionales de homologación podrán denegar el reconocimiento de la homologación de una máquina móvil no de carretera.

Por último, cabe destacar que los fabricantes de maquinaria móvil no de carretera estarán exentos de solicitar una homologación de tipo UE (y podrán limitar la homologación a la homologación con arreglo a la legislación nacional) cuando produzcan series cortas (el número de unidades por tipo no supere las 70 al año y en cada Estado miembro).

Ahora, el acuerdo provisional alcanzado por el Consejo y el Parlamento Europeo deberá ser refrendado y adoptado formalmente por ambas instituciones.

Una vez que ambos colegisladores hayan dado luz verde al nuevo Reglamento, entrará en vigor 36 meses después de su publicación en el Diario Oficial de la UE.


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