Gases fluorados en sistemas de refrigeración instalados en maquinaria para construcción
Legislación y Normalización
16 Feb 2017
Reglamento UE Nº 517/2014 sobre gases fluorados de efecto invernadero
El Reglamento (UE) Nº 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero es aplicable desde el 1 de enero de 2015.
El objetivo del presente Reglamento es proteger el medio ambiente mediante la reducción de las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero.
A tal fin, establece condiciones a la comercialización de productos y aparatos específicos que contengan gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos.
En particular, Desde el 1 de enero de 2017, los aparatos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor cargados con hidrofluorocarburos no podrán ser comercializados en la UE salvo que los hidrofluorocarburos cargados en estos aparatos se computen dentro del sistema de cuotas comercialización de hidrofluorocarburos.
Determinadas máquinas para construcción y minería pueden contener gases refrigerantes en los sistemas de aire acondicionado que han sido:
a) precargados en los equipos durante su fabricación en otros lugares y luego importados a la UE.
b) utilizados por un fabricante establecido en la EU para cargar el sistema de aire acondicionado de sus máquinas durante su proceso de producción normal.
Por lo tanto, los fabricantes de maquinaria pueden ser responsables de la conformidad con el presente Reglamento y, en consecuencia, estar obligados a:
- Asegurar el correcto etiquetado de los equipos
- Obtener autorización de gases fluorados en la UE (Registro de cuotas)
- Proporcionar una declaración de conformidad
- Mantener la documentación de conformidad
El objetivo del presente Reglamento es proteger el medio ambiente mediante la reducción de las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero.
A tal fin, establece condiciones a la comercialización de productos y aparatos específicos que contengan gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos.
En particular, Desde el 1 de enero de 2017, los aparatos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor cargados con hidrofluorocarburos no podrán ser comercializados en la UE salvo que los hidrofluorocarburos cargados en estos aparatos se computen dentro del sistema de cuotas comercialización de hidrofluorocarburos.
Determinadas máquinas para construcción y minería pueden contener gases refrigerantes en los sistemas de aire acondicionado que han sido:
a) precargados en los equipos durante su fabricación en otros lugares y luego importados a la UE.
b) utilizados por un fabricante establecido en la EU para cargar el sistema de aire acondicionado de sus máquinas durante su proceso de producción normal.
Por lo tanto, los fabricantes de maquinaria pueden ser responsables de la conformidad con el presente Reglamento y, en consecuencia, estar obligados a:
- Asegurar el correcto etiquetado de los equipos
- Obtener autorización de gases fluorados en la UE (Registro de cuotas)
- Proporcionar una declaración de conformidad
- Mantener la documentación de conformidad
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