Nueva normativa comunitaria sobre equipos de protección individual
 
                
                    Legislación y Normalización
                
                31 Mar 2016
                El nuevo reglamento (UE) 2016/45 que regula la comercialización de EPI entra en vigor el 20 de abril de 2016.
                    El 31 de Marzo se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo.
 
El presente Reglamento establece los requisitos sobre el diseño y la fabricación de los equipos de protección individual (EPI) que vayan a comercializarse, para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los usuarios y establecer las normas relativas a la libre circulación de los EPI en la Unión.
 
El Reglamento (UE) 2016/425 se aplica a los EPI que sean nuevos en el mercado de la Unión en el momento de su introducción en el mercado; es decir, incluye tanto los EPI nuevos hechos por fabricantes establecidos en la Unión como los EPI, nuevos o de segunda mano, importados de un país tercero.
 
El presente Reglamento entrará en vigor el 20 de abril de 2016 y será aplicable a partir del 21 de abril de 2018, con excepción de: a) los artículos 20 a 36 y 44, que serán aplicables a partir del 21 de octubre de 2016; b) el artículo 45, apartado 1, que será aplicable a partir del 21 de marzo de 2018.
 
El presente Reglamento será directamente aplicable en cada Estado miembro, por lo que no será necesaria su transposición al ordenamiento jurídico nacional.
                
                    El presente Reglamento establece los requisitos sobre el diseño y la fabricación de los equipos de protección individual (EPI) que vayan a comercializarse, para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los usuarios y establecer las normas relativas a la libre circulación de los EPI en la Unión.
El Reglamento (UE) 2016/425 se aplica a los EPI que sean nuevos en el mercado de la Unión en el momento de su introducción en el mercado; es decir, incluye tanto los EPI nuevos hechos por fabricantes establecidos en la Unión como los EPI, nuevos o de segunda mano, importados de un país tercero.
El presente Reglamento entrará en vigor el 20 de abril de 2016 y será aplicable a partir del 21 de abril de 2018, con excepción de: a) los artículos 20 a 36 y 44, que serán aplicables a partir del 21 de octubre de 2016; b) el artículo 45, apartado 1, que será aplicable a partir del 21 de marzo de 2018.
El presente Reglamento será directamente aplicable en cada Estado miembro, por lo que no será necesaria su transposición al ordenamiento jurídico nacional.
                        
                        Documentos
                            reglamento_ue_2016_425.pdf
                    
             Movimiento tierras, Compactación, Manipulación y Transporte
        Movimiento tierras, Compactación, Manipulación y Transporte
     Maquinaria para Trabajos especializados en Construcción y Minería
        Maquinaria para Trabajos especializados en Construcción y Minería
     Instalaciones y Maquinaria para la Producción de materiales para la construcción
        Instalaciones y Maquinaria para la Producción de materiales para la construcción
     Maquinaria ligera y auxiliar
        Maquinaria ligera y auxiliar
     Maquinaria para la Elevación de Personas y Cargas
        Maquinaria para la Elevación de Personas y Cargas
     Equipos y elementos auxiliares
        Equipos y elementos auxiliares
     Componentes, repuestos y accesorios
        Componentes, repuestos y accesorios
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