Nueva normativa comunitaria sobre equipos de protección individual
El nuevo reglamento (UE) 2016/45 que regula la comercialización de EPI entra en vigor el 20 de abril de 2016.
El presente Reglamento establece los requisitos sobre el diseño y la fabricación de los equipos de protección individual (EPI) que vayan a comercializarse, para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los usuarios y establecer las normas relativas a la libre circulación de los EPI en la Unión.
El Reglamento (UE) 2016/425 se aplica a los EPI que sean nuevos en el mercado de la Unión en el momento de su introducción en el mercado; es decir, incluye tanto los EPI nuevos hechos por fabricantes establecidos en la Unión como los EPI, nuevos o de segunda mano, importados de un país tercero.
El presente Reglamento entrará en vigor el 20 de abril de 2016 y será aplicable a partir del 21 de abril de 2018, con excepción de: a) los artículos 20 a 36 y 44, que serán aplicables a partir del 21 de octubre de 2016; b) el artículo 45, apartado 1, que será aplicable a partir del 21 de marzo de 2018.
El presente Reglamento será directamente aplicable en cada Estado miembro, por lo que no será necesaria su transposición al ordenamiento jurídico nacional.
Movimiento tierras, Compactación, Manipulación y Transporte
Maquinaria para Trabajos especializados en Construcción y Minería
Instalaciones y Maquinaria para la Producción de materiales para la construcción
Maquinaria ligera y auxiliar
Maquinaria para la Elevación de Personas y Cargas
Equipos y elementos auxiliares
Componentes, repuestos y accesorios