Nuevos cambios en el Reglamento General de Vehículos

Legislación y Normalización
30 Ago 2018

Se publica en el BOE una modificación del Reglamento General de Vehículos con importantes cambios.

El pasado 31 de julio se publicó en el BOE la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

A continuación se indican las principales novedades del Reglamento General de Vehículos aplicables desde el 1 de agosto de 2018.

Se modifica el anexo II «Definiciones y categorías de los vehículos» del Reglamento General de Vehículos, para incorporar un nuevo apartado que contemple la clasificación de los vehículos en función de criterios contaminantes, con la denominación «E. Clasificación de vehículos por su potencial contaminante». Como consecuencia de la creación de esta nueva clasificación, se modifica el apartado A. «Definiciones» del mismo anexo II con el fin de introducir nuevas definiciones de vehículos por tipo de combustible empleado.

Se incorpora la definición de vehículo de uso compartido en el apartado A. «Definiciones» del anexo II, y se incluye el distintivo que lo identifica en el anexo XI «Señales en los vehículos» con la denominación de «V-26 Distintivo de uso compartido», consistente en un dispositivo adhesivo de ubicación interna o externa en el vehículo.

Se modifican los apartados A. «Definiciones» y B. «Clasificación por criterios de construcción» del anexo II del Reglamento General de Vehículos. En el apartado A se incluye la definición de vehículo pick-up y, en el apartado B, el código numérico 17 que se crea para la clasificación específica de los vehículos pick-up a los que se les aplicarán las normas de circulación de los turismos.

Se modifica la señal V-1 de vehículo prioritario del anexo XI del Reglamento General de Vehículos para contribuir a mejorar la seguridad vial, toda vez que los usuarios de las vías públicas podrán reconocer por el color azul de las luces de los dispositivos luminosos que se trata de un vehículo prioritario y que, en consecuencia, tiene preferencia de paso. Con esta medida se equipara nuestra normativa con la existente en la mayoría de los países de Europa, sobre todo con los de nuestro entorno, que ya tienen previsto el color azul para los vehículos prioritarios.

Se añade un nuevo dispositivo luminoso se incluye en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos, dentro de la señal V-16, dispositivo de preseñalización de peligro, como un elemento opcional, junto al ya existente triángulo de peligro, que sigue siendo obligatorio. Este nuevo dispositivo tiene como fin, ofrecer una mayor protección al conductor y al resto de los ocupantes del vehículo que esté parado en la vía por avería o accidente mientras esperan la llegada del servicio de auxilio en carretera, se permite la colocación en el exterior del vehículo de un dispositivo luminoso de color amarillo auto, de alimentación autónoma, alta visibilidad y que quede estable sobre una superficie plana.

Respecto a las placas de matrícula, se modifica el anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos, para establecer que en el caso de los vehículos automóviles destinados al servicio de taxi y de alquiler con conductor de hasta nueve plazas, el fondo de las placas de matrícula ordinaria traseras será de color azul, en lugar del color blanco actual. Como consecuencia de esta modificación y para facilitar su visibilidad, los caracteres consignados en las mismas se cambian del color negro al blanco.

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