Restricciones a la utilización de sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos

Legislación y Normalización
10 Dic 2021

Se actualiza el anexo III del Real Decreto 219/2013 para adaptarlo al progreso científico y técnico

El pasado 2 de diciembre se ha publicado en el BOE la Orden PCM/1336/2021 por la que se modifica el Anexo III del Real Decreto 219/2013 sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.

El Real Decreto 219/2013 incorporó al Ordenamiento jurídico español la Directiva 2011/65/UE sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, también conocida como Directiva RoHS.

El anexo III de este real decreto está referido a las aplicaciones exentas de la restricción del uso de sustancias prohibidas específicas e incorpora el anexo III de dicha Directiva RoHS.

La Comisión Europea ha modificado en varias ocasiones, mediante actos delegados el anexo III de dicha directiva para adaptarlo al progreso científico y técnico y para contribuir a la protección de la salud humana y del medio ambiente.

En el año 2021, se ha modificado el anexo III mediante la aprobación de la Directiva Delegada (UE) 2021/647 por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE, por lo que respecta a una exención relativa al uso de determinados compuestos de plomo y cromo hexavalente utilizados en iniciadores eléctricos y electrónicos de explosivos destinados al uso civil (profesional).

Mediante la Orden PCM/1336/2021 se modifica el anexo III del Real Decreto 219/2013 para adaptarlo al progreso científico y técnico e incorporar al Ordenamiento jurídico español la directiva delegada recientemente aprobada y así cumplir con lo exigido en la normativa de la Unión Europea.

La modificación de este anexo se limita a añadir en el anexo III un nuevo apartado, el 45. Aunque solo se modifica este apartado del anexo del Real Decreto 219/2013, se reproduce el texto íntegro de dicho anexo, para una mayor claridad y comprensión del texto.

La presente orden entró en vigor el 3 de diciembre de 2021. Esta entrada en vigor se refiere exclusivamente al apartado 45 del anexo III, que se añade por la presente orden.

El documento adjunto, contiene la publicación en el BOE.

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