Sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos
Legislación y Normalización
13 Abr 2017
Se actualiza la normativa que regula la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
El 13 de abril se ha publicado en el BOE la Orden PRA/329/2017, de 7 de abril, por la que se modifican los anexos II y IV del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
El Real Decreto 219/2013 incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. El anexo II de este real decreto, sobre sustancias restringidas contempladas en el artículo 6.1 y valores máximos de las concentraciones tolerables en peso en materiales homogéneos, y el anexo IV, referido a las aplicaciones exentas de la restricción del uso de sustancias prohibidas específicas para los productos sanitarios y los instrumentos de vigilancia y control incorporaron, respectivamente, los anexos II y IV de la Directiva 2011/65/UE.
La Comisión Europea ha modificado, mediante actos delegados, los anexos II y IV para adaptarlos al progreso técnico y para contribuir a la protección de la salud humana y del medio ambiente. Las modificaciones de estos anexos se recogen en las Directivas Delegadas de la Comisión: 2015/863/UE, 2016/585/UE, 2016/1028/UE y 2016/1029/UE.
La presente Orden modifica los anexos II y IV del Real Decreto 219/2013 para incorporar a nuestro ordenamiento jurídico las cuatro directivas delegadas mencionadas.
El Real Decreto 219/2013 incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. El anexo II de este real decreto, sobre sustancias restringidas contempladas en el artículo 6.1 y valores máximos de las concentraciones tolerables en peso en materiales homogéneos, y el anexo IV, referido a las aplicaciones exentas de la restricción del uso de sustancias prohibidas específicas para los productos sanitarios y los instrumentos de vigilancia y control incorporaron, respectivamente, los anexos II y IV de la Directiva 2011/65/UE.
La Comisión Europea ha modificado, mediante actos delegados, los anexos II y IV para adaptarlos al progreso técnico y para contribuir a la protección de la salud humana y del medio ambiente. Las modificaciones de estos anexos se recogen en las Directivas Delegadas de la Comisión: 2015/863/UE, 2016/585/UE, 2016/1028/UE y 2016/1029/UE.
La presente Orden modifica los anexos II y IV del Real Decreto 219/2013 para incorporar a nuestro ordenamiento jurídico las cuatro directivas delegadas mencionadas.
Documentos
orden_pra_329_2017.pdf
Movimiento tierras, Compactación, Manipulación y Transporte
Maquinaria para Trabajos especializados en Construcción y Minería
Instalaciones y Maquinaria para la Producción de materiales para la construcción
Maquinaria ligera y auxiliar
Maquinaria para la Elevación de Personas y Cargas
Equipos y elementos auxiliares
Componentes, repuestos y accesorios